Son instalaciones de recogida selectiva habilitada por los Ayuntamientos y la Mancomunidad al servicio de los ciudadanos, para que estos puedan depositar aquellos desperdicios domésticos, que por su naturaleza deterioran el MEDIO AMBIENTE cuando son eliminados con los residuos orgánicos que se generan en las casas.
También se pueden depositar, residuos que por su tamaño, o por la cantidad no son retirados por los servicios de recogida de basura. No admiten residuos de uso industrial o comercial. Posteriormente, Comsermancha traslada estos residuos hasta la Planta de Alcázar de San Juan para su tratamiento y obtención de subproductos.
Aprovechar aquellos materiales contenidos en los residuos sólidos urbanos que pueden ser reciclados directamente, y conseguir con ello un ahorro de materias primas y de energía.
Evitar el vertido incontrolado de los residuos de gran tamaño que no pueden ser eliminados por medio de servicios convencionales de recogida de basura.
- Muebles y enseres
- Chatarra y metales
- Madera
- Aceites vegetales
- Pilas
- Baterías
- Papel / Cartón
- Vidrio
- Ropa usada
- Envases y embalajes
- Pinturas y disolventes
- Aparatos eléctricos y electrónicos
- Escombros de pequeñas obras domésticas
- Basuras urbanas orgánicas
- Residuos industriales
- Residuos agrícolas y ganaderos
- Vehículos fuera de uso
- Neumáticos fuera de uso
- Residuos infecciosos, hospitalarios, clínicos y farmacéuticos
- Residuos radioactivos, explosivos, corrosivos, inflamables, insecticidas y antiparásitos
- Animales muertos y restos de origen animal
Martes a sábado de 9:00 a 13:00 horas
Las obras menores con licencia podrán depositar hasta 1,5 metros cúbicos de escombros en el Punto Limpio sin coste. El exceso de 1,5 metros cúbicos y el vertido de escombros procedentes de obras menores sin licencia se ajustará al cuadro siguiente:
Clasificación de residuos de vertido | Definición | Tasa por metro cúbico |
Escombro limpio | Residuo o mezcla de residuos incluidos en el GRUPO | 22€ |
Escombro sucio | Residuo o mezcla de residuos incluidos en el GRUPO 2 con impropios del GRUPO 1 | 26€ |
Tipología de residuos | Residuos admisibles |
GRUPO 1 (IMPROPIOS) | ENVASES DE PAPEL Y CARTÓN, MADERA, VIDRIO, PLÁSTICO, METALES (CHATARRA): hierro y acero, cobre, bronce, latón, aluminio, plomo, zinc, mezcla de metales |
GRUPO 2 | HORMIGÓN, LADRILLOS, TEJAS Y MATERIALES CERÁMICOS, MEZCLAS BITUMINOSAS sin sustancias peligrosas (alquitrán de hulla), TIERRAS Y PIEDRAS, BALASTO DE VÍAS FÉRREAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN A PARTIR DE YESO, OTROS TIPOS DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN MEZCLADOS |
SANCIONES
Las obras menores con licencia podrán depositar hasta 1,5 metros cúbicos de escombros en el Punto Limpio sin coste. El exceso de 1,5 metros cúbicos y el vertido de escombros procedentes de obras menores sin licencia se ajustará al cuadro siguiente:
LEVES | HASTA 600€ |
GRAVES | DE 601€ A 30.000€ |
MUY GRAVES | DE 30.001€ A 120.000€ |
Marco legal
- Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre Pilas y Acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
- Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre Aparatos Eléctricos y Electrónicos y la gestión de sus residuos.
- DOCM: 14/02/11. Orden de 28/01/2011, por la que se regulan los procedimiento se autorización y notificación de puntos limpios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.
- DOCM: 19/02/02 ORDEN MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Ordenanza de la Mancomunidad de servicios COMSERMANCHA reguladora del funcionamiento de los puntos limpios de los municipios integrados y tasas del servicio.
- Ordenanza Municipal reguladora de residuos generados en las obras de construcción y demolición (B.O.P. Nº 26 DE 2 DE Marzo de 2011).
Las obras menores con licencia podrán depositar hasta 1,5 metros cúbicos de escombros en el Punto Limpio sin coste. El exceso de 1,5 metros cúbicos y el vertido de escombros procedentes de obras menores sin licencia se ajustará al cuadro siguiente:
LEVES | HASTA 600€ |
GRAVES | DE 601€ A 30.000€ |
MUY GRAVES | DE 30.001€ A 120.000€ |
Marco legal
- DOCM: 27/11/09 Decreto 179/2009, de 24/11/2009, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha 2009-2019.
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los Residuos de Construcción y Demolición.
- Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre Pilas y Acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
- Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre Aparatos Eléctricos y Electrónicos y la gestión de sus residuos.
- DOCM: 14/02/11. Orden de 28/01/2011, por la que se regulan los procedimiento se autorización y notificación de puntos limpios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.
- DOCM: 19/02/02 ORDEN MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Ordenanza de la Mancomunidad de servicios COMSERMANCHA reguladora del funcionamiento de los puntos limpios de los municipios integrados y tasas del servicio.
- Ordenanza Municipal reguladora de residuos generados en las obras de construcción y demolición (B.O.P. Nº 26 DE 2 DE Marzo de 2011).